25.9.07

Enseñanza del Derecho Político

(2007): "De manuales y programas. Los contenidos en la enseñanza del Derecho Político"
Autores:
Lic. Carlos Pescader (
Prof. Adjunto regular de Derecho Político, Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas, UNLa Pampa. Docente regular de Derecho Político I y II, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UNComahue.
Prof. María Reta (
Docente regular de Derecho Político I, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UNComahue)
Resumen:
"En esta contribución exponemos los resultados de una exploración realizada a los programas de Derecho Político de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Cs. Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, desde su creación en 1984. La estructura de la asignatura Derecho Político en esta carrera tiene una particularidad que la diferencia de otros planes de estudios nacionales: sus contenidos están divididos en dos asignaturas cuatrimestrales de primer año. De acuerdo al plan de la carrera Derecho Político I tiene como contenido específico un estudio sistemático de las ideas políticas en Argentina, su desarrollo histórico, su vinculación a los procesos de pensamiento mundial y su correlación con la historia institucional. En tanto que Derecho Político II comprende el análisis de la teoría jurídica sobre la estructuración del poder y una historia de las teorías políticas universales. Nos interesó revisar las perspectivas teóricas, los contenidos y la bibliografía propuesta en los programas de ambas asignaturas con el propósito de indagar qué aspectos han sobresalido en la enseñanza de “lo político”. En la ponencia sugerimos que frente a la multiplicidad de enfoques, criterios de organización y contenidos, es necesario un esfuerzo por delimitar el campo específico del derecho político. Al mismo tiempo planteamos la necesidad de abordar la “historicidad de lo político”, y en este sentido proponemos integrar los aportes de la historia intelectual y del enfoque hermenéutico".

Enseñanza del Derecho político

(2007): "La Enseñanza del Derecho Político en el Colegio Nacional de Corrientes (1869-1903)"
Autor: Dr. Alvaro Monzon Wyngaard (Profesor Adjunto en Universidad de la Cuenca del Plata y Universidad Nacional del Nordeste).
Introducción.
El Estado, en especial a partir del Siglo XIX en la Argentina, ha ejercido un papel activo, conformándose –al decir de Marcelo Cavarozzi- una matriz estado-céntrica. El Estado-Nación liberal (basado en el modelo agroexportador) entendió que su consolidación y desarrollo estaba vinculado a los sistemas educativos.
Enseña Daniel Filmus (1996) que la peculiar relación estado/sociedad/educación, en cada período histórico, estaba dirigida a atender las realidades sociales delineadas por la conducción del aparato estatal. Si iniciamos una significativa ruta histórica, podemos identificar este período histórico con el Estado Oligárquico-Liberal.
Se plasmó así una organización estatal donde sólo un reducido grupo dirigente de la sociedad, tuvo posibilidad de participar. La Argentina integró el grupo ¨de países de modernización temprana¨, con un importante nivel de heterogeneidad (inmigraciones mediante) y de fluidez social, que le exigía al Estado –como consecuencia- ser un agente integrador y hegemónico. Para cumplir estos fines, el Estado encontró en la educación el ¨mecanismo más idóneo para integrar y modernizar las sociedades¨; integrando no solamente lo social, sino también consolidando una identidad nacional, a partir del consenso y de la construcción del propio estado.
Recordemos que, basados en los philosophes franceses, los liberales estructuraron su pensamiento educacional, cuando Locke afirmaba que un niño era una “página en blanco”. A partir de entonces, todos los pensadores liberales consideraron a la escuela, como la institución más importante de todas para la formación del espíritu humano; circunstancias éstas que ameritan que el ¨Emile¨ de J.J. Rousseau, sea considerado como la “carta magna de la educación”, idea siempre recuperada (v.g. T. Jefferson -y su “educación popular”- o por el Marqués de Condorcet) (Schapiro 1965).
La relación de la educación con la economía –continúa sosteniendo Filmus- estuvo vinculada por: a) una estructura escolar que permitió generar un sistema de estratificaciones sociales acorde con los intereses del sector dirigencial; y, b) la vinculación con la economía se estableció a partir del papel ideológico del sistema educativo.
En este contexto se sancionarían, las políticas de alfabetización, que marcaron un ¨deber estatal de facilitar la educación pública¨ (Bidart Campos, 1997: 112/113), mediante dos leyes:
1º) en 1884 la Ley N º 1420:
*que estableció la ¨Educación Común¨ instaurando la gratuidad y la obligatoriedad del nivel primario (auspiciando la gradualidad) y poniendo a prueba la capacidad económico- financiera de las provincias, obligadas por el art. 5º de la Constitución Nacional, a garantizar este nivel para mantener sus autonomías, evitando el remedio federal de la Intervención;
*también se la conoció con el nombre de ¨ley de enseñanza laica¨ ya que autorizó la enseñanza de la religión, en los establecimientos públicos educacionales, antes y después de las horas de clase (Zorraquín Becú, 1985: 259);
*reglamentó extensamente la administración escolar, el personal docente, y las biliotecas populares, al par de crear un fondo permanente para sostener la educación común;
*organizó el Consejo Nacional de Educación, dotándolo de autarquía;
*en los hechos, para suplir las carencias provinciales, en 1905 se sancionó la ¨Ley Láinez¨ que autorizaba a establecer escuelas nacionales primarias, en las jurisdicciones provinciales, vulnerando el federalismo formal de la constitución, y estableciendo en la práctica, un centralismo, agravado por el burocratismo (Salonia, 1995: 27).
A pesar del ascenso de los sectores medios y de su acceso a la educación, el proceso de modernización no alcanzó a incorporar a grandes sectores de la población.
Cuando el radicalismo logra la presidencia (para su emblemático líder Hipólito Yrigoyen) se encuentra por un lado que más de la mitad de los niños en edad escolar, estaban fuera del sistema; y por la otra, las profundas desigualdades educativas entre distintas regiones argentinas.
2º) en 1885 la Ley Avellaneda:
*que fue complementaria de la ley antes consignada;
*que consolidó –en forma jurídica- la inescindible vinculación entre gobierno y universidad, donde los estatutos universitarios se sometían al Poder Ejecutivo Nacional así como también la cobertura de las cátedras;
*que a la sazón funcionaban la virreinal Universidad de Córdoba, y la patriótica Universidad de Buenos Aires;
*que poco tiempo después se nacionalizaron algunas universidades provinciales como la de Santa Fé (1889), la de La Plata (1890) o la de Tucumán (1912);
*que frente al modelo ascético y desentendido de los problemas sociales, atiborrados de dogmas, haría eclosión la demanda estudiantil, con principios que serían consolidados en la Reforma Universitaria de 1918.
(...)